El SAT prevé retención de IVA e ISR a personas físicas que presten servicios independientes de transporte terrestre de pasajeros y entrega de alimentos a través de plataformas digitales - Feca & Asesores

miércoles, 28 de noviembre de 2018

El SAT prevé retención de IVA e ISR a personas físicas que presten servicios independientes de transporte terrestre de pasajeros y entrega de alimentos a través de plataformas digitales

El SAT prevé retencion de IVA e ISR personas físicas que presten servicios independientes de transporte terrestre de pasajeros y entrega de alimentos a través de plataformas digitales.

Las Personas Físicas que reciban ingresos por estar afiliadas a plataformas digitales para prestar el servicio de transporte de pasajeros (Uber, Cabify) o se dediquen a la entrega de alimentos preparados (Uber Eats, Rapi, Sin Delantal), se les tendrá que retener el IVA e ISR de forma mensual sobre el total de sus ingresos obtenidos, y es opcional para aquellos contribuyentes del RIF que únicamente realicen dicha actividad.

La retención que la persona moral realice a las personas físicas se deberá enterar ante el SAT a mas tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes por el que se le efectuó la retención.

Las tasas de retenciones irán de forma escalonada según los ingresos mensuales de dichos contribuyentes, por lo que las tasas se establecen en 4 diferentes rangos de ingresos, como se muestra  en la tabla siguiente:




En el último párrafo de la regla 3.11.12 de la RMF 2018, menciona que a los contribuyentes que sólo obtengan ingresos a través de estas plataformas tecnológicas y se les efectúe la retención, quedarán relevados de la obligación de presentar declaraciones mensuales del pago del IVA, así como la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores solicitados en la DIOT, ya que aquellos contribuyentes que obtengan adicionalmente otros ingresos podrán acreditar dichas retenciones en sus pagos provisionales. 

De aprobarse la regla 3.11.12 Retención de ISR e IVA aplicable a los prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos, en la 4ta modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, se empezará a retener el IVA e ISR a partir del 1 de abril de 2019 conforme al artículo tercero transitorio.
Algunos Derechos Reservados Feca & Asesores 2024

Feca y Asesores