Los cambios más importantes aprobados a la legislación en materia laboral:
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Prohibición de la subcontratación
Se prohíbe la subcontratación de personal que consiste en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
Sin embargo, se permite la subcontratación de:
• Servicios especializados
• Ejecución de obras especializadas, o bien,
• Servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, siempre y cuando dichos servicios no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
Para estos efectos, grupo empresarial, se define como el conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales.
La subcontratación de servicios especializados debe cumplir con los siguientes requisitos
1. La subcontratación deberá:
a) formalizarse mediante contrato por escrito en la que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar e,
b) indicar el número aproximado de trabajadores que participarán.
2. Solicitar el registro dentro del padrón público para prestar servicios subcontratados
Las personas físicas o morales que proporcionen servicios de subcontratación deberán contar con un registro que deberá ser renovado cada tres años y acreditar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”) que están al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
Limitantes a la PTU
El cálculo de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades se realizará bajo la mecánica establecida en el artículo 127 de la LFT, no obstante, su monto tendrá un límite máximo de tres meses del salario del trabajador o bien, el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, cualquiera que resulte más favorable al trabajador.
Responsabilidad solidaria
Las personas que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con un contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones contractuales, serán responsables solidarios en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.
Multas a quienes realicen subcontratación de personal
Las personas que presten o contraten servicios especializado o de ejecución de obras especializadas que no cuenten con el registro referido, se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la normatividad.
LEY DEL IMSS
Definiciones
Para efectos del IMSS la definición de contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas es aquella que se establece en la LFT
Responsabilidad solidaria
La que contrate servicios o ejecución de obras especializadas será responsable solidaria con aquellos contratistas que incumplan con sus obligaciones en materia de seguridad social, por ejemplo por:
- la inscripción de los trabajadores en el IMSS,
- pago de cuotas obrero - patronales,
- retenciones,
- informes,
- entre otros.
Obligaciones de contratistas
Aquellos contratistas que presten servicios especializados deberán proporcionar cuatrimestralmente a las autoridades competentes la información de cada contrato celebrado, respecto a:
• Las partes del contrato, incluyendo información del contratante.
• Objeto y periodo de vigencia del contrato
• Relación de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del contratante y sus datos personales, así como el RFC del beneficiario de los servicios.
• Copia simple del registro emitido por la STPS para la prestación de los servicios o ejecución de obras.
El importe de la multa por no presentar la información antes señalada, o bien, presentarla fuera del plazo legal establecido es de 500 a 2000 veces el valor de la UMA.
LEY DEL INFONAVIT
Responsabilidad solidaria
Para la sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo respecto a las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de tres meses, concluido el plazo todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.
También existirá responsabilidad solidaria de la persona que contrate la prestación de servicios o ejecución de obras especializadas con contratistas que incumplan con sus obligaciones en materia de la Ley del INFONAVIT.
Obligaciones de los contratistas
Las personas registradas para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos, deberán proporcionar cuatrimestralmente, la siguiente información de los contratos celebrados:
- Datos Generales
- Contratos de servicio
- Los montos de las aportaciones y amortizaciones
- Información de los trabajadores
- Determinación del salario base de aportación
- Copia simple del registro emitido por la STPS.
- copia del registro correspondiente ante la STPS,
- copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios,
- recibo bancario del pago del entero de retenciones de ISR,
- copia del pago de cuotas al IMSS y aportaciones al INFONAVIT.
- Verificar que el contratista se encuentre en registrado en el padrón de la STPS,
- La declaración del IVA y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del IVA que le fue trasladado.