Cambios en la normatividad por la reforma Laboral 2021 - Feca & Asesores

sábado, 15 de mayo de 2021

Cambios en la normatividad por la reforma Laboral 2021

 Los cambios más importantes aprobados a la legislación en materia laboral:

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Prohibición de la subcontratación 

Se prohíbe la subcontratación de personal que consiste en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

Sin embargo, se permite la subcontratación de:

• Servicios especializados

• Ejecución de obras especializadas, o bien,

• Servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, siempre y cuando dichos servicios no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.

Para estos efectos, grupo empresarial, se define como el conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital  social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales.

La subcontratación de servicios especializados debe cumplir con los siguientes requisitos

1. La subcontratación deberá:

a) formalizarse mediante contrato por escrito en la que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar e,

b) indicar el número aproximado de trabajadores que participarán.

2. Solicitar  el registro dentro del padrón público para prestar servicios subcontratados

Las personas físicas o morales que proporcionen servicios de subcontratación deberán contar con un registro que deberá ser renovado cada tres años y acreditar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”) que están al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

Limitantes a la PTU

El cálculo de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades se realizará bajo la mecánica establecida en el artículo 127 de la LFT, no obstante, su monto tendrá un límite máximo de tres meses del salario del trabajador o bien, el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, cualquiera que resulte más favorable al trabajador.

Responsabilidad solidaria

Las personas que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con un contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones contractuales, serán responsables solidarios en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.

Multas a quienes realicen subcontratación de personal

Las personas que presten o contraten servicios especializado o de ejecución de obras especializadas que no cuenten con el registro referido, se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la normatividad.

De igual forma, será merecedor de una sanción económica de 250 a 5000 veces la UMA el patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen.

LEY DEL IMSS

Definiciones

Para efectos del IMSS la definición de contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas es aquella que se establece en la LFT

Responsabilidad solidaria

La que contrate servicios o ejecución de obras especializadas será responsable solidaria con aquellos contratistas que incumplan con sus obligaciones en materia de seguridad social, por ejemplo por:

  • la inscripción de los trabajadores en el IMSS, 
  • pago de cuotas obrero - patronales, 
  • retenciones, 
  • informes, 
  • entre otros.

Obligaciones de contratistas

Aquellos contratistas que presten servicios especializados deberán proporcionar cuatrimestralmente a las autoridades competentes la información de cada contrato celebrado, respecto a: 

• Las partes del contrato, incluyendo información del contratante.

• Objeto y periodo de vigencia del contrato

• Relación de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del contratante y sus datos personales, así como el RFC del beneficiario de los servicios.

• Copia simple del registro emitido por la STPS para la prestación de los servicios o ejecución de obras.

El importe de la multa por no presentar la información antes señalada, o bien, presentarla fuera del plazo legal establecido es de 500 a 2000 veces el valor de la UMA.

LEY DEL INFONAVIT

Responsabilidad solidaria

Para la sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo respecto a las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de tres meses, concluido el plazo todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.

También existirá responsabilidad solidaria de la persona que contrate la prestación de servicios o ejecución de obras especializadas con contratistas que incumplan con sus obligaciones en materia de la Ley del INFONAVIT.

Obligaciones de los contratistas 

Las personas registradas para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la  beneficiaria de los mismos, deberán proporcionar cuatrimestralmente, la siguiente información de los contratos celebrados:

  1. Datos Generales
  2. Contratos de servicio
  3. Los montos de las aportaciones y amortizaciones
  4. Información de los trabajadores
  5. Determinación del salario base de aportación
  6. Copia simple del registro emitido por la STPS.
LEY DEL ISR 

Requisitos para deducir gastos 
Será un requisito para deducir gastos por servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que el contratante obtenga del contratista:

  1. copia del registro correspondiente ante la STPS, 
  2. copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios, 
  3. recibo bancario del pago del entero de retenciones de ISR, 
  4. copia del pago de cuotas al IMSS y aportaciones al INFONAVIT.
El contratista estará obligado a entregar al contratante los comprobantes y la información enlistados. 

No deducibilidad de gastos de subcontratación 
La autoridad castiga con hacer No deducibles los pagos que se realicen relativos a servicios de subcontratación o en aquellos casos donde los trabajadores que el contratista pone a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieran sido transferidos al contratista mediante cualquier figura jurídica, o cuando los trabajadores que ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante. 

LIVA 

Se elimina la figura de subcontratación de personal  por lo cual no será aplicable la retención del 6% del IVA derivado de servicios de subcontratación de personal. 

Tal como sucede con otros gastos no deducibles, el Acreditamiento del IVA en subcontratación de personal dicho IVA pagado por servicios de outsourcing no podrá acreditarse cuando corresponda a servicios no deducibles para fines del ISR. 

Requisitos para que el acreditamiento del IVA

Adicional a los requisitos de las demás deducciones, para que el IVA trasladado por los contratistas de servicios especializados u obras especializadas sea acreditable, se deberá obtener lo siguiente:
  1. Verificar que el contratista se encuentre en registrado en el padrón de la STPS,
  2. La declaración del IVA y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del IVA que le fue trasladado.
En caso de que el contratante no recabe del contratista la documentación a que está obligado a más tardar el último  día del mes siguiente al que se haya pagado la contraprestación por los servicios recibidos, deberá presentar declaración complementaria en la cual disminuya los montos que hubiera acreditado por dicho concepto.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Responsabilidad solidaria
Son responsables solidarios las personas que reciban servicios especializados o contraten obras especializadas, por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.

Agravante en la comisión de infracciones fiscales
Se considera una agravante en la comisión de  infracciones fiscales la deducción o acreditamiento, en
contravención a lo establecido en la Ley del ISR y la Ley del IVA en relación con servicios de subcontratación o en  aquellos casos donde los trabajadores que el contratista pone a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieran sido transferidos al contratista, o cuando los trabajadores que ponga a disposición el contratista abarquen la totalidad
de las actividades preponderantes del contratante.

Multas por incumplimiento
Se considera que se esta en incumplimiento cuando el contratista no efectué la entrega a un contratante la información y documentación requerida en materia de subcontratación especializada u obras especializadas, en cuyo caso la multa será de 150,000 a 300,000 por cada obligación de entregar información no cumplida.

Delito de defraudación fiscal calificado 
Se considera delito de defraudación fiscal calificado utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, o realizar la subcontratación de personal.

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