La autoridad fiscal modificó el trámite de inscripción en el RFC de personas morales, contenido en el Anexo 1-A. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, publicado en el DOF el pasado 10 de mayo.
En el Anexo 1-A se modificó la ficha de trámite "43/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC"
Entre los cambios destacan:
- Se precisa que la solicitud de inscripción al RFC debe presentarse "dentro del mes siguiente al día en que ‘deban’ presentar declaraciones periódicas, de pago, o informativas por si mismas o por cuenta de terceros" . Antes decía "al día en que se tenga la obligación de presentar las declaraciones".
- Se adicionó la obligación de inscribirse dentro del mes siguiente al día en que "deban expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen".
- Se aclara que para el trámite presencial, en caso de personas morales, deben presentar lo siguiente:
- En caso de personas morales, deben presentar la clave de Registro Federal de Contribuyentes válida, de cada uno de los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen que se mencionen dentro del documento constitutivo (copia simple).
- Manifestación por escrito que contenga las claves del RFC validas de los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen en caso de que no se encuentren dentro del documento constitutivo (original).
Fuente: DOF