Estímulo fiscal para patrones que contraten a adultos mayores y personas con discapacidad - Feca & Asesores

miércoles, 18 de abril de 2018

Estímulo fiscal para patrones que contraten a adultos mayores y personas con discapacidad


La ley de ISR en México otorga a los patrones que contraten adultos mayores y personas con capacidades diferentes, con el fin de incentivar dichas contrataciones, tal y como versa el artículo 186 de la ley en mención, el 16, apartado A, fracción X, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2018 y el artículo 1.5  del Decreto del 26 de diciembre de 2013 establecen estímulos fiscales para los empleadores que contraten a dichas personas, siempre que se cumplan los requisitos que establecen las citadas disposiciones.

¿En qué consisten los estímulos?

ESTÍMULO POR CONTRATAR A ADULTOS MAYORES

Este estímulo consiste en deducir de los ingresos acumulables, un monto equivalente al 25% del salario que sirvió de base para calcular las retenciones de ISR, que se pague a adultos mayores.

Es aplicable a las personas físicas y morales que contraten a personas de 65 años y más.

DEDUCCIÓN DE 100% DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RETENIDO Y REQUISITOS PARA APLICAR ESTE ESTÍMULO

Este estímulo consiste en deducir de los ingresos un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta retenido y enterado de las siguientes personas con discapacidad:

Motriz que para superarla requieran  usar permanentemente:

  • Prótesis.
  • Muletas.
  • Sillas de ruedas.
  • Mental, auditiva, o de lenguaje en un 80% o más, e
  • Invidentes.



Requisitos para aplicar este estímulo:  

  • Inscribir a sus trabajadores al IMSS, determinar cuotas obrero patronales.
  • Obtener el certificado de discapacidad del trabajador expedido por el IMSS con el grado de discapacidad.


Nota: Quienes apliquen este estímulo NO podrán aplicar el estímulo fiscal de la deducción adicional de 25% del salario efectivamente pagado a las personas con discapacidad y adultos mayores.

DEDUCCIÓN ADICIONAL DE 25% DEL SALARIO EFECTIVAMENTE PAGADO Y REQUISITOS PARA APLICAR ESTE ESTÍMULO

Este estímulo consiste en deducir de los ingresos acumulables un monto equivalente al 25% del salario que sirvió de base para calcular las retenciones del ISR. 

Es aplicable a las personas físicas y morales que contraten a personas con discapacidad. Quienes apliquen el estímulo del Decreto NO podrán aplicar el estímulo fiscal de la deducción de 100% del ISR retenido a las personas con discapacidad. 

Está deducción es aplicable cuando se pague a las siguientes personas:  

Con discapacidad motriz , que para superarla requieran usar permanentemente:

  • Prótesis.
  • Muletas.
  • Sillas de ruedas.
  • Con discapacidad mental, auditiva o de lenguaje en un 80%  ó  más, e
  • Invidentes.


Requisitos para aplicar este estímulo: 

  1. Cumplir con las obligaciones del artículo 15 de la Ley del Seguro Social.
  2. Obtener certificado de discapacidad del trabajador expedido por el IMSS.
  3. Retener y enterar el ISR.


Fundamento: Artículo 16, apartado A, fracción X, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2017 y  artículo 1.5  del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.


INVERSIONES EN ADAPTACIONES QUE FACILITEN EL USO DE INSTALACIONES PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES

Todos los contribuyentes pueden deducir al 100% las inversiones en adaptaciones a las instalaciones para facilitar el acceso y uso de las instalaciones a personas con capacidades diferentes.                

Deducción de 100% por inversiones en instalaciones que impliquen cambios al activo fijo:
  • Adiciones.
  • Mejoras.



Ejemplo:
  • Rampas.
  • Elevadores.
  • Estacionamientos.
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