De acuerdo con la legislación vigente en México, se puede hacer acreedor a una multa o cualquier otra sanción estipulada en la ley que corresponda, la autoridad competente es quien va requerir el cumplimiento de las obligaciones, si se presenta la obligación omitida o se corrige a requerimiento de la autoridad, ésta es quien impondrá la sanción pertinente, pero si se hace de manera voluntaria o espontanea el contribuyente no tendrá sanción o multa.
Es por ello que los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones fiscales de manera oportuna o espontanea, antes de que la autoridad haga requerimiento de las mismas, ésto se da cuando se deja de cumplir alguna obligación o se comete algún error, para que no llegue requerimiento alguno se deben presentar las obligaciones pendientes o corregir mediante complementarias de forma voluntaria.
Si en alguna obligación se omitió el pago en el plazo establecido por las disposiciones fiscales se deberá de pagar actualizaciones y recargos, aún cuando se haga de forma espontanea o voluntaria, cuando es a requerimiento de la autoridad además de la multa o sanción se deberán pagar las actualizaciones y recargos de las obligaciones pendientes.
Cabe aclarar que las sanciones son por obligaciones fiscales y en todos los casos se te debe notificar cualquier requerimiento o sanción que se haga acreedor el contribuyente.
Por lo que te invitamos a cumplir con tus obligaciones fiscales.
De acuerdo con Adrián Guarneros Tapia, Administrador General de Recaudación del SAT, las devoluciones en promedio fueron de 7 mil pesos en 2017, por lo que en 2018 se puede obtener un monto similar, además comentó en entrevista, con la periodista Regina Reyes, que las multas por no presentar la anual, estando obligado, pueden ser entre mil 400 pesos y 17 mil 370 pesos.