El pasado 1o de marzo de 2018 se aprueba en la Cámara de Diputados la “Ley Fintech” la cual trae modificaciones en la legislación antilavado, para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Entre otras adecuaciones a la ley se adiciona una fracción XVI al artículo 17, el cual contiene las denominadas “actividades vulnerables”. La reforma considera el intercambio de activos virtuales (Criptomonedas) por parte de sujetos distintos a entidades financieras, si se efectúan por medio de plataformas digitales o electrónicas, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes, o bien provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los que reconoce Banco de México, como acto de riesgo y por lo tanto es una actividad vulnerable.
Pero ¿qué es Blockchain? Es en esencia, una especie de un gran libro contable digital almacenado simultáneamente en miles de computadoras descentralizadas y repartidas alrededor del mundo para crear registros de transacciones seguras, verificables y permanentes. Este libro no tiene páginas, sino bloques de información; de ahí Blockchain, el nombre de esta tecnología.
Cabe decir que algunos de los países que han aceptado como medio de pago o truque o como activo financiero o virtual dicha moneda pero no como moneda de curso legal, entre otros son Australia, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Colombia, etc.
La ley dentro de la citada fracción define al activo virtual como toda representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos; en ningún caso se entenderá como activo virtual a la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o divisas.
De entrada no se contempla un importe base para la identificación de los actos, por lo que sin importar el monto y se realizan éste tipo de actividades existe la obligación de identificar a la contraparte. No obstante, si se establece una cantidad para la presentación del aviso, ya que la ley enuncia que cuando el importe de la operación de compra o venta que realice cada cliente de quien realice la actividad vulnerable por una cantidad igual o superior al equivalente a 645 UMA’s ($51,987.00).
Finalmente, se adiciona que en el caso de que Banco de México reconozca de acuerdo con la Ley Fintech activos virtuales, quienes provean los medios para el intercambio de estos, deberán obtener las autorizaciones correspondientes. Las modificaciones entrarán en vigor a los 18 meses siguientes a la entrada en vigor del decreto, dichas modificaciones ya fueron publicadas en el DOF el pasado 8 de marzo.