El CFDI de nómina que se emita en atención a dicha facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2017 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2017 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencias no cubiertas con la actualización y recargos que en su caso procedan.
Así que si como patrón detectaste que tienes errores u omisiones puedes corregir y emitir los nuevos comprobantes hasta el 15 de mayo.