Outsourcing, No coincidimos con esta posición en cuanto a las finalidades fiscales: CROSS Nacional - Feca & Asesores

jueves, 5 de julio de 2018

Outsourcing, No coincidimos con esta posición en cuanto a las finalidades fiscales: CROSS Nacional

Por: L.C.C., M.I. y M. A . Eduardo López Lozano
Integrante de la CROSS Nacional


El término “outsourcing” es una palabra que proviene del idioma inglés, no es un concepto legal, es un anglicismo que no está incorporado en las leyes mexicanas, ni siquiera como definición y que tiene su origen en la administración y la economía y que en México, ante la falta de claridad se ha utilizado con diversos significados y para contextos diversos. Algunos de los términos usados por la literatura para referirse al outsourcing son el de externalización , el de subcontratación y últimamente el de “empresas de tercerización”.

Según algunos autores, la naturaleza jurídica del contrato de outsourcing es la de un contrato atípico, y lo consideran como una herramienta de gestión de negocios para la optimización de los fines de la empresa de naturaleza administrativa, fiscal o laboral; No coincidimos con esta posición en cuanto a las finalidades fiscales (ni para disminuir retenciones de Impuesto Sobre la Renta, menos aún para el cumplimiento en las relativas a la seguridad social o vivienda, derechos humanos ineludibles de los
trabajadores). Un contrato que solo busca disminuir las cargas fiscales sin atender tales derechos es uno muy cercano a la simulación.

Otros pretenden que el outsourcing es un contrato mercantil y hay quienes pretenden que es un contrato “empresarial” –sic- sin que establezcan que entender por tal cosa. 
Existe outsourcing cuando una empresa [en términos del artículo 15 – A, de la Ley Federal del Trabajo] contrata [contratante] o recurre a otra [contratista] para que ésta última realice ciertas actividades que se relacionan con los servicios prestados por la primera. Tales actividades pueden consistir en:
• la producción de un bien o su comercialización [incluyendo la distribución o servicios complementarios como el empaque, la publicidad, etc.]
• o la realización de uno o más servicios, fase o fases de obra, incluso la producción de bienes o la comercialización de bienes o de servicios.
• Puede consistir en la realización de actividades vinculadas a la actividad principal de la contratante, o bien, referirse a aspectos necesarios o accesorios de su producción u operación.
• La temporalidad no es factor, puede darse de manera temporal o permanente.

Nótese que bajo este concepto no puede incluirse la sola dotación de personal para la realización de actividades.

El outsourcing no se apega a nuestra doctrina laboral, pues violenta el principio que señala que el trabajo no es objeto de comercio; así lo estableció el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el Amparo directo número 11589/2004, al determinar que con el outsourcing, se pretenden introducir nuevas categorías en la relación obrero - patronal, tales como los "trabajadores suministrados", cuyos derechos se encuentran limitados y son diferentes a los demás trabajadores de las empresas y los "patrones subrogados", que utilizan la labor del personal que contratan las empresas beneficiarias como materia prima.

Fuente: IMCP
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