Cancelación (nuevo esquema) - Feca & Asesores

miércoles, 29 de agosto de 2018

Cancelación (nuevo esquema)



A partir del 1 de septiembre del 2018 (por publicación del SAT ésta fecha ha sido prorrogada al 1 de noviembre de 2018) los servicios de cancelación de facturas se actualizan. Las facturas  en algunos casos, solo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.


Quiénes lo pueden utilizar

Personas físicas y morales

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Proceso de cancelación bajo el nuevo esquema: 
  1. Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios un proveedor de certificación.
  2. Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.
  3. ​El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.
  4. En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata.

Las peticiones de cancelación, consulta de estado de la factura, la aceptación o rechazo de la cancelación y la consulta de documentos relacionados, se podrá realizar por el portal del SAT o mediante los servicios de un proveedor de certificación. Éste último tiene la opción de realizar estas acciones de manera masiva.

Al aceptar o rechazar la cancelación el SAT emitirá un acuse de cancelación con folio, fecha de la solicitud y de respuesta (rechazo o aceptación), en caso de que el receptor no de respuesta a la solicitud pasando los 3 días el SAT enviará un acuse de cancelación por plazo vencido.


¿Cuánto tiempo tiene el receptor para la aceptación o cancelación de la factura?
Una vez recibida la solicitud de cancelación, el receptor de la factura deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de la factura, la aceptación o negación de dicha cancelación.

Si transcurrido el plazo para la respuesta del receptor, esté no realiza manifestación alguna ¿Que sucede?
Si a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de la factura, el receptor no realiza manifestación alguna, se considerará que el receptor acepta la cancelación de la Factura.

¿Qué estatus pueden tener los comprobantes?
  •  Vigentes
  1. No Cancelable
  2. Cancelable sin aceptación
  3. Cancelable con aceptación
  4. En proceso
  5. Solicitud Rechazada
  •  Cancelados

  1. Cancelado plazo vencido
  2. Cancelado aceptado
  3. Cancelado sin aceptación

Casos en los que aplica la cancelación sin necesidad de solicitar la autorización




Fundamento Legal
Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Reglas 2.7.1.38 y 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.




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