Devolución Automática de Saldos a Favor de ISR 2018 - Feca & Asesores

miércoles, 10 de abril de 2019

Devolución Automática de Saldos a Favor de ISR 2018

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El día de hoy 10 de Abril de 2019 se ha publicado en el DOF (Diario Oficial de la Federación) la "DÉCIMA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A, 14, 23, 25 y 25-Bis." en dónde se establecen los casos en que aplicará la Devolución Automática.

Las PF (Personas Físicas) que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución (2018), mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales su devolución marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla hasta el día 31 de julio del ejercicio a que se refiere la presente Resolución.

Para ello las PF deberán presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe de $10,001.00 (diez mil un pesos 00/100 M.N.) a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

Podrán optar por utilizar la Contraseña para presentar la declaración cuando aplique alguno de los siguientes supuestos:


  1. Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).
  2. Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), y no exceda de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.
      La cuenta CLABE que el contribuyente seleccione o capture, se considerará que es la que reconoce de su titularidad y autoriza para efectuar el depósito de la devolución respectiva.


Cabe hacer la mención que la cuenta CLABE  deberá estar a nombre del contribuyente como titular y activa.

El resultado que se obtenga de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa, estará a su disposición ingresando al buzón tributario y en caso de contribuyentes no obligados a contar con dicho buzón, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de éste como medio de comunicación podrán verificar el resultado en el apartado de "Trámites" disponible en el Portal del SAT.


Quedamos a la orden.
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