¿RIF Obligados a presentar Avisos de Compensación? - Feca & Asesores

lunes, 29 de abril de 2019

¿RIF Obligados a presentar Avisos de Compensación?

El RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) el cual nacio en el 2014 en el sexenio del Ex-presidente Enrique Peña Nieto, dicho regimen viene siendo una figura de tributación simplificada donde pequeños comercios se encuentran pagando sus impuestos y el cual fue la bandera del gobierno de áquel entonces para decir que no se requerian de contadores para pagar impuestos, y donde los contribuyentes pagan sus impuestos de forma bimestral.
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El día 29 de abril de 2019 la SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público) através del Servicio de Administración Tributaria ha publicado en el DOF (Diario Oficial de la Federación) la RMF 2019 (Resolución Miscelanea Fiscal para 2019), documento con una validez anual que la autoridad fiscal expide para facilitar la aplicación de las leyes mediante disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte del contribuyente.

En dicha RMF en la Regla 2.3.13. denominada "Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación" establece que los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del "Servicio de Declaraciones y Pagos"  en las que les resulte saldo a cargo por adeudo propio y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales correspondientes al mismo impuesto, presentados de igual forma a través del "Servicio de Declaraciones y Pagos", se encuentran relevados de presentar el Aviso de Compensación correspondiente, sin embargo, tratándose de contribuyentes personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, deberán presentar la información que señala la regla 2.3.10., fracción II, refiriendose en especifico a dicho regimen, RIF.

Cabe aclarar que la autoridad eliminó la llamada Compensación Universal (Regla 2.3.13.), en donde se podian compensar otros impuestos propios a cargo del contribuyente, para saldos a favor generados con posterioridad al 31 de diciembre de 2018, ya que los saldos a favor generados al 31 de diciembre de 2018 pueden optar por compensar dichos saldos a favor Vs los impuestos propios que se tengan a cargo (Regla 2.3.11.)
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