¿Compensé Impuestos, debo pagar Recargos? - Feca & Asesores

miércoles, 19 de junio de 2019

¿Compensé Impuestos, debo pagar Recargos?

Si se pasó la fecha del pago oportuno de impuestos, se considera pago extemporáneo por lo que implicará que el contribuyente deba pagar los impuestos actualizados más los recargos que resulten aplicables como motivo de indemnización al fisco (Art. 17-A y 21 CFF). 

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Para el cálculo de los recargos se debe multiplicar la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos por mora (1,47%, Art. 8 LIF y 21 del CFF) acumulados en el periodo, es decir, sumar las tasas de recargos de cada uno de los meses, desde el mes en que se debió pagar hasta el mes en que se realice el pago.

Sin embargo, cuando se apliquen uno o varios saldos a favor o pagos de lo indebido generados previos a la fecha en que debió enterarse el impuesto omitido, no se causarán recargos hasta por el monto que las cantidades a favor del contribuyente cubran el monto a su cargo (Art. 15, RCFF).

No obstante lo anterior, cuando la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor o la realización del pago de lo indebido se hubieran llevado a cabo después de la fecha en la que se causó el impuesto, los recargos se causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió pagarse el tributo y la fecha en la que se originó el saldo a favor o el pago de lo indebido a compensar.
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