Requisitos para deducción de Cuentas Incobrables - Feca & Asesores

jueves, 2 de febrero de 2023

Requisitos para deducción de Cuentas Incobrables

Requisitos para deducción de Cuentas Incobrables 

Derivado de la reforma fiscal llevada a cabo para 2022, en el caso de las cuentas incobrables sufrieron algunos cambios que es importante considerar para el cierre de ese ejercicio, ya que usualmente en las empresas existen un porcentaje de las ventas que no se logra cobrar y sin embargo ya fueron acumuladas para ISR, por tal razón es necesario que los contribuyentes conozcan los requisitos que deben cumplir para su deducción, ya que ahora deberán obtener una resolución definitiva emitida por el Tribunal con la que demuestren haber agotado las gestiones de cobro, dando como resultado el retraso de la posibilidad de reclamar dicha deducción por el periodo de litigio.


Al respecto es importante resaltar que la ley de ISR en su artículo 25 fracción V permite deducir dichas cuentas incobrables.

Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
V. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo.

Por su lado el numeral 27, fracción XV de la propia LISR prevee el momento para su Deducción en el que estas se consideraran realizadas:
  • En el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o 
  • antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
La prescripción se da en los siguientes plazos, según la Ley del Código de Comercio, Ley del Código Civil Federal y Ley General de Título y Operaciones de Crédito.



Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros,  los siguientes casos:


Para los efectos del artículo 44 de la Ley (Ajuste anual por inflación), los contribuyentes que deduzcan créditos incobrables, los deberán considerar cancelados en el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se deduzcan.

Es importante mencionar que la Regla 3.3.1.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y 2023, menciona que Los contribuyentes tendrán por cumplido el requisito de presentar el aviso (ficha de trámite 54/ISR “Aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables”, contenida en el Anexo 1-A), siempre que hayan optado o estén obligados a dictaminarse y la información se manifieste en el Anexo del dictamen fiscal denominado “CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”.



Algunos Derechos Reservados Feca & Asesores 2024

Feca y Asesores