Participación de los Trabajadores en las Utilidades - Feca & Asesores

miércoles, 9 de mayo de 2018

Participación de los Trabajadores en las Utilidades

¿Qué es el reparto de utilidades?

El reparto de utilidades es el derecho constitucional de los trabajadores para recibir una parte de las utilidades generadas en la empresa donde laboran o laboraron, en el año inmediato anterior, conforme a la Declaración Anual que presenten ante las autoridades fiscales.

¿Quiénes tienen derecho al reparto de utilidades?

Tienen derecho al reparto de utilidades todos los trabajadores que laboren o laboraron al servicio de un patrón.

¿Quiénes No tienen derecho al reparto de utilidades?
  1. Directores, administradores y gerentes generales.
  2. Socios y accionistas.
  3. Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año al que corresponda el año del pago de utilidades.
  4. Profesionistas, técnicos y otros que mediante el pago de honorarios presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado, y trabajadores domésticos.
¿Cuándo deben pagarse las utilidades?

La obligación se genera del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de personas morales (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas. Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.

¿Qué patrones no están obligados a dar utilidades a sus trabajadores?

  • Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.
  • Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  • Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos.
¿Qué autoridad orienta para reclamar el pago de utilidades?

Debe acudirse primero a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para asesoría, conciliación y, en su caso, representación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. 
De igual forma, puede acudirse a Inspección del Trabajo a fin de solicitar una visita de inspección.

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