El reparto de utilidades es el derecho constitucional de los trabajadores para recibir una parte de las utilidades generadas en la empresa donde laboran o laboraron, en el año inmediato anterior, conforme a la Declaración Anual que presenten ante las autoridades fiscales.
¿Quiénes tienen derecho al reparto de utilidades?
Tienen derecho al reparto de utilidades todos los trabajadores que laboren o laboraron al servicio de un patrón.
¿Quiénes No tienen derecho al reparto de utilidades?
- Directores, administradores y gerentes generales.
- Socios y accionistas.
- Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año al que corresponda el año del pago de utilidades.
- Profesionistas, técnicos y otros que mediante el pago de honorarios presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado, y trabajadores domésticos.
¿Cuándo deben pagarse las utilidades?
La obligación se genera del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de personas morales (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas. Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.
¿Qué patrones no están obligados a dar utilidades a sus trabajadores?
- Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.
- Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
- Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro.
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos.
¿Qué autoridad orienta para reclamar el pago de utilidades?
Debe acudirse primero a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para asesoría, conciliación y, en su caso, representación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
De igual forma, puede acudirse a Inspección del Trabajo a fin de solicitar una visita de inspección.