Las participaciones de los trabajadores en las utilidades son por ley y están topadas - Feca & Asesores

lunes, 30 de mayo de 2022

Las participaciones de los trabajadores en las utilidades son por ley y están topadas

La “PTU” (Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas) es uno de los derechos con los que gozan los trabajadores y su pago es uno de los momentos más esperados, como sucede con el aguinaldo, ya que representan para los trabajadores el obtener un ingreso que algunos  los utilizan para pagar deudas e inclusive ahorrar, entre otros fines.

Este ingreso podría resultar con una decepción para aquellos trabajadores que no se encuentren bien informados, ya que por primera vez en la historia de nuestro país el reparto de utilidades se encuentran topadas.

El reparto de la PTU es un derecho consagrado en la constitución dentro del artículo 123, fracción IX y, en consecuencia, también por la Ley Federal del Trabajo. De ahí se deriva que todos los patrones, sean personas físicas o morales, repartan el 10% de su utilidad fiscal, misma que es reportada en la declaración anual correspondiente.

El porcentaje fue refrendado el pasado 18 de septiembre de 2020 por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, el cual ha permanecido sin cambios hasta la fecha. 

Quienes tienen derecho a dicha repartición son todos los trabajadores que hayan laborado en el año fiscal de que se trate (durante el año anterior al que se deba pagar), excepto los directores generales, administradores generales o gerentes generales (el empleado de mayor rango en una empresa), así como los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días en el ejercicio fiscal de que se trate. 

Existen empresas que no tienen la obligación de pagar la PTU de conformidad con el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, como las empresas de nueva creación —durante el primer año de funcionamiento—, las de nueva creación dedicadas a generar un producto nuevo —por dos años— y las instituciones públicas, descentralizadas y de beneficencia, sobre todo. 

En términos generales, la fecha límite para el pago de las utilidades es el 30 de mayo para patrones empresas morales y 29 de junio para patrones personas físicas 

Es importante que las empresas documenten adecuadamente éste proceso,  ya que dentro de las obligaciones que se tienen es el de informar a los trabajadores mediante una comisión mixta con una copia de la declaración anual de los impuestos 

Por otro lado, los trabajadores deberán tener presente que, a partir de la reforma de 2021, se estableció como límite máximo para pago de utilidades, ya sea tres meses de salario del trabajador o el promedio de lo que recibieron de PTU en los últimos 3 años, lo que les sea más benéfico a los empleados. 

Los patrones que hayan generado utilidades y no las paguen podrían recibir multas que van de 250 a 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, es decir, de 24,055 pesos a 481,100 pesos.

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