Feca & Asesores: FACTURAS
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sábado, 15 de mayo de 2021

mayo 15, 20210 Comments

 Los cambios más importantes aprobados a la legislación en materia laboral:

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Prohibición de la subcontratación 

Se prohíbe la subcontratación de personal que consiste en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

Sin embargo, se permite la subcontratación de:

• Servicios especializados

• Ejecución de obras especializadas, o bien,

• Servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, siempre y cuando dichos servicios no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.

Para estos efectos, grupo empresarial, se define como el conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital  social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales.

La subcontratación de servicios especializados debe cumplir con los siguientes requisitos

1. La subcontratación deberá:

a) formalizarse mediante contrato por escrito en la que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar e,

b) indicar el número aproximado de trabajadores que participarán.

2. Solicitar  el registro dentro del padrón público para prestar servicios subcontratados

Las personas físicas o morales que proporcionen servicios de subcontratación deberán contar con un registro que deberá ser renovado cada tres años y acreditar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”) que están al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

Limitantes a la PTU

El cálculo de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades se realizará bajo la mecánica establecida en el artículo 127 de la LFT, no obstante, su monto tendrá un límite máximo de tres meses del salario del trabajador o bien, el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, cualquiera que resulte más favorable al trabajador.

Responsabilidad solidaria

Las personas que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con un contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones contractuales, serán responsables solidarios en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.

Multas a quienes realicen subcontratación de personal

Las personas que presten o contraten servicios especializado o de ejecución de obras especializadas que no cuenten con el registro referido, se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la normatividad.

De igual forma, será merecedor de una sanción económica de 250 a 5000 veces la UMA el patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen.

LEY DEL IMSS

Definiciones

Para efectos del IMSS la definición de contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas es aquella que se establece en la LFT

Responsabilidad solidaria

La que contrate servicios o ejecución de obras especializadas será responsable solidaria con aquellos contratistas que incumplan con sus obligaciones en materia de seguridad social, por ejemplo por:

  • la inscripción de los trabajadores en el IMSS, 
  • pago de cuotas obrero - patronales, 
  • retenciones, 
  • informes, 
  • entre otros.

Obligaciones de contratistas

Aquellos contratistas que presten servicios especializados deberán proporcionar cuatrimestralmente a las autoridades competentes la información de cada contrato celebrado, respecto a: 

• Las partes del contrato, incluyendo información del contratante.

• Objeto y periodo de vigencia del contrato

• Relación de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del contratante y sus datos personales, así como el RFC del beneficiario de los servicios.

• Copia simple del registro emitido por la STPS para la prestación de los servicios o ejecución de obras.

El importe de la multa por no presentar la información antes señalada, o bien, presentarla fuera del plazo legal establecido es de 500 a 2000 veces el valor de la UMA.

LEY DEL INFONAVIT

Responsabilidad solidaria

Para la sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo respecto a las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de tres meses, concluido el plazo todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.

También existirá responsabilidad solidaria de la persona que contrate la prestación de servicios o ejecución de obras especializadas con contratistas que incumplan con sus obligaciones en materia de la Ley del INFONAVIT.

Obligaciones de los contratistas 

Las personas registradas para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la  beneficiaria de los mismos, deberán proporcionar cuatrimestralmente, la siguiente información de los contratos celebrados:

  1. Datos Generales
  2. Contratos de servicio
  3. Los montos de las aportaciones y amortizaciones
  4. Información de los trabajadores
  5. Determinación del salario base de aportación
  6. Copia simple del registro emitido por la STPS.
LEY DEL ISR 

Requisitos para deducir gastos 
Será un requisito para deducir gastos por servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que el contratante obtenga del contratista:

  1. copia del registro correspondiente ante la STPS, 
  2. copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios, 
  3. recibo bancario del pago del entero de retenciones de ISR, 
  4. copia del pago de cuotas al IMSS y aportaciones al INFONAVIT.
El contratista estará obligado a entregar al contratante los comprobantes y la información enlistados. 

No deducibilidad de gastos de subcontratación 
La autoridad castiga con hacer No deducibles los pagos que se realicen relativos a servicios de subcontratación o en aquellos casos donde los trabajadores que el contratista pone a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieran sido transferidos al contratista mediante cualquier figura jurídica, o cuando los trabajadores que ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante. 

LIVA 

Se elimina la figura de subcontratación de personal  por lo cual no será aplicable la retención del 6% del IVA derivado de servicios de subcontratación de personal. 

Tal como sucede con otros gastos no deducibles, el Acreditamiento del IVA en subcontratación de personal dicho IVA pagado por servicios de outsourcing no podrá acreditarse cuando corresponda a servicios no deducibles para fines del ISR. 

Requisitos para que el acreditamiento del IVA

Adicional a los requisitos de las demás deducciones, para que el IVA trasladado por los contratistas de servicios especializados u obras especializadas sea acreditable, se deberá obtener lo siguiente:
  1. Verificar que el contratista se encuentre en registrado en el padrón de la STPS,
  2. La declaración del IVA y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del IVA que le fue trasladado.
En caso de que el contratante no recabe del contratista la documentación a que está obligado a más tardar el último  día del mes siguiente al que se haya pagado la contraprestación por los servicios recibidos, deberá presentar declaración complementaria en la cual disminuya los montos que hubiera acreditado por dicho concepto.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Responsabilidad solidaria
Son responsables solidarios las personas que reciban servicios especializados o contraten obras especializadas, por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.

Agravante en la comisión de infracciones fiscales
Se considera una agravante en la comisión de  infracciones fiscales la deducción o acreditamiento, en
contravención a lo establecido en la Ley del ISR y la Ley del IVA en relación con servicios de subcontratación o en  aquellos casos donde los trabajadores que el contratista pone a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieran sido transferidos al contratista, o cuando los trabajadores que ponga a disposición el contratista abarquen la totalidad
de las actividades preponderantes del contratante.

Multas por incumplimiento
Se considera que se esta en incumplimiento cuando el contratista no efectué la entrega a un contratante la información y documentación requerida en materia de subcontratación especializada u obras especializadas, en cuyo caso la multa será de 150,000 a 300,000 por cada obligación de entregar información no cumplida.

Delito de defraudación fiscal calificado 
Se considera delito de defraudación fiscal calificado utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, o realizar la subcontratación de personal.

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lunes, 14 de octubre de 2019

octubre 14, 20190 Comments
El Paquete Económico dado a conocer para 2020 contiene una iniciativa con la que se pretende evitar la evasión fiscal por quienes rentan una propiedad, la cual apunta a todos aquellos “caseros” que rentan cuartos o departamentos y hacen cobros en efectivo. Aunque la normatividad actual ya establece que los arrendadores de bienes inmuebles tienen la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR y de emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por cada pago que reciban por el arrendamiento de inmuebles, esto no se cumple. 

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“Para promover la emisión del CFDI por parte del arrendador, independientemente de que lo solicite el arrendatario, se propone establecer que en los juicios de arrendamiento de inmuebles, en donde se obligue al arrendatario al pago de rentas vencidas, el Juez no autorizará los pagos al arrendador si este no acredita haber expedido los CFDI respectivos”.

Guillermo Mendieta, presidente de la Comisión de Auditoría Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, explicó que la medida busca incentivar que los contribuyentes que participan en el arrendamiento emitan los CFDI y el SAT cuente con esa información para reducir la evasión por arrendamiento.

“Si el arrendador te pide desocupar un inmueble y que le pagues las rentas caídas, primero tendrá que demostrar al juez que expedía factura. Si no existe factura, no se podrán reclamar las rentas vencidas y por ende el arrendador podría poner en juicio el hecho de que yo me salga del inmueble”, ejemplificó.
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jueves, 8 de noviembre de 2018

noviembre 08, 20180 Comments
Vista de la Consulta del CFDI vía portal SAT
A partir del 1 de noviembre del 2018 los servicios de cancelación de facturas se actualizan. Las facturas  en algunos casos, solo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Proceso de cancelación bajo el nuevo esquema: 
  1. Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios un proveedor de certificación.
  2. Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.
  3. ​El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.
  4. En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata.

Las peticiones de cancelación, consulta de estado de la factura, la aceptación o rechazo de la cancelación y la consulta de documentos relacionados, se podrá realizar por el portal del SAT o mediante los servicios de un proveedor de certificación. Éste último tiene la opción de realizar estas acciones de manera masiva. 

Consulta en contenidos relacionados el programa de trabajo sugerido para garantizar la implementación de los servicios de cancelación.  

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miércoles, 4 de julio de 2018

julio 04, 20180 Comments

El Servicio de Administración Tributaria informa que, derivado del interés de los contribuyentes y de sus proveedores de aplicaciones informáticas por cumplir con sus obligaciones fiscales, se amplía al 1 de septiembre el plazo para el inicio de operación del servicio de aceptación o rechazo de la cancelación de facturas.

Lo anterior, considerando el avance de los contribuyentes en el desarrollo de las aplicaciones que harán uso de este nuevo servicio y el de los trabajos que actualmente están desarrollando para cumplir con la emisión del recibo electrónico de pago.

El servicio de aceptación o rechazo de cancelación de facturas protege a los receptores contra la cancelación indebida y unilateral de facturas que amparan operaciones que realmente se han realizado e incluso que se han pagado. De esta manera, se aporta seguridad jurídica a las transacciones entre los contribuyentes y se protege el legítimo derecho a deducir o acreditar conforme a las disposiciones fiscales vigentes.


La regla que dará sustento jurídico a esta medida será publicada en los próximos días de manera anticipada en el portal del SAT y posteriormente en el Diario Oficial de la Federación.


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miércoles, 9 de mayo de 2018

mayo 09, 20180 Comments
Resultado de imagen para nominasEl Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha emitido una prorroga por única ocasión, para corregir errores u omisiones en el llenado o en la versión de los CFDI Nómina, siempre que el nuevo comprobante se emita a más tardar el 15 de mayo de 2018 y se cancelen aquellos comprobantes que se sustituyen.

El CFDI de nómina que se emita en atención a dicha facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2017 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2017 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencias no cubiertas con la actualización y recargos que en su caso procedan.

Así que si como patrón detectaste que tienes errores u omisiones puedes corregir y emitir los nuevos comprobantes hasta el 15 de mayo.

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lunes, 9 de abril de 2018

abril 09, 20180 Comments
El 16 de febrero del 2018, se publicó la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018; donde se amplía hasta el 31 de agosto del mismo año la facilidad para que los contribuyentes puedan optar por no expedir la factura con complemento para recepción de pagos (recibo electrónico) y en su lugar sigan expidiendo una factura de ingreso por los pagos parciales o diferidos, siempre que se relacione con la factura que se está pagando, de acuerdo a las siguientes claves de relación:

08 Factura generada por pagos en parcialidades
09 Factura generada por pagos diferidos

Además el pasado 6 de abril el organismo publica el nuevo archivo que contiene las claves  y descripciones de los catálogos requeridos para llenar tu factura., como son las unidades de medida, productos y servicios, código postal, forma y método de pago entre otros.

La autoridad establece que la identificación de la clave en el catálogo c_ClaveProdServ, es responsabilidad del emisor del comprobante, en razón de ser quien lo elabora y lo emite además de ser quien conoce las características y la naturaleza del producto o servicio que amparará el mismo, es por ello que ha puesto a disposición de los contribuyentes un aplicativo para el auxilio de la identificación de la clave del producto o servicio a usar. APLICATIVO PyS



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